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El derecho medioambiental comprende los distintos aspectos legales de protección del medio ambiente, recogido constitucionalmente en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, y cuya defensa y restauración se encomienda a los poderes públicos bajo la idea de solidaridad colectiva. No sólo pretende salvaguardar el equilibrio de los ecosistemas sino la propia salud pública.
Se compone de un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones que surgen tanto en la esfera administrativa como empresarial y que, por su cada vez mayor implantación en la esfera socioconómica, se presentan en forma de distintas modalidades de actuación en atención a la prevención y control del medioambiente, recurriendo para ello incluso a la sanción (administrativa y penal) de las conductas que contra él atentan: vertidos a acuíferos, atmosféricos, daños a la flora y a la fauna, contaminación acústica, etc.
Esta materia está estrechamente relacionadas con el derecho urbanístico pues la mayoría de los proyectos urbanísticos requieren de previsión y control medioambiental para ser llevados a cabo, y a su vez en muchas ocasiones el medioambiente es víctima de desarrollos urbanísticos incontrolados o actividades realizadas sin licencia o control administrativo.