Hemos realizado una selección de 15 pronunciamientos judiciales de los más relevantes obtenidos por Eugenio Moure Abogados en el año 2015:
La Sentencia del TSJ Galicia confirma la condena impuesta por un Juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago.
La sentencia, más que poner en evidencia el seguimiento y control de un paciente durante casi tres años con síntomas recurrentes de patología urológica, que fueron banalizadas en un hospital del Sergas, demuestra la obcecación de este organismo en agotar las instancias judiciales para demorar lo obvio, con lo que terminando cargando al erario público con mayores pagos en concepto de intereses y costas.
Finalmente la familia (esposa e hijo) del paciente podrán poner fin a una batalla administrativa y judicial tan larga como el tiempo que el paciente estuvo desatendido. Pero el final reconforta por el reconocimiento del error, por la indemnización que supone y por la posibilidad de que sirva de escarmiento para no incurrir dos veces en el mismo error; aunque ya conocen el dicho sobre la capacidad del hombre para tropezar de nuevo en la misma piedra.
Acoge nuestros argumentos en relación a la norma que cambia el sentido del silencio administrativo.
La Ley 15/10 introdujo una modificación de la Ley 6/2001 que supuso cambiar el silencio administrativo de positivo a negativo en las reclamaciones de contenido económico de los profesionales del SERGAS.
Esa norma se aprobó sin respetar los requisitos establecidos en la norma básica estatal, que exige la justificación explícita de imperiososas necesidades de interés general.
Y tampoco justificó el distinto trato que supone para los empleados públicos sanitarios a los que perjudica en relación con el resto de empleados públicos de la Administración autonómica de Galicia.
Siempre cuestionamos la aplicación de esa norma, pero satisface que la Sala de lo contencioso-adminstrativo del citado Tribunal acepte elevar la discrepancia al Tribunal Constitucional.
Confiemos que el máximo interprete de nuestra Constitución comparta los argumentos y declare inconstitucional esa norma que tanto ha perjudicado al personal del SERGAS.
Y además el juez ordena remitir testimonio de las actuaciones a la fiscalía por falsificación de la historia clínica.
La condena alcanza los 18.000 euros por una intervención fallida para corregir una incontinencia urinaria, debiendo la paciente ser reintervenida de nuevo al cabo de tres años.
Lo relevante del caso es que para acreditar la información del posible riesgo de la intervención se falsificó la historía clínica y se elaboró un documento de consentimiento informado con firmas falsas.
El SERGAS nada hizo por investigar esas evidentes manipulaciones, a pesar de las evidencias, en un caso en el que incluso hubo otras infracciones en materia de incompatibilidades de los empleados públicos.
La Audiencia Provincial de A Coruña condena a pagar por lesiones faciales producidas a nuestro cliente
Lo novedoso de la sentencia es que acoge nuestros argumentos sobre que el consentimiento informado tiene que ser actualizado y renovado antes de cada sesión del tratamiento realizado.
No vale con hacer firmar un documento al principio, sino que hay que repetir el cuestionario para verificar que no hay ningún dato nuevo que pueda cuestionar la seguridad del tratamiento.
Realmente la sentencia reprocha una forma de hacer medicina estética por quienes no son médicos, sin valorar los riesgos que entraña el uso de determinados aparatos.
Se tratan de establecimientos, generalmente franquiciados, con una importante labor de marketing que estimula el consumo de unos tratamientos para mejorar a bajo precio el aspecto de la piel.
Pero quienes los realizan, como quedó demostrado en juicio, se limitan a seguir unas instrucciones a distancia tras una breve formación para conocer el funcionamiento del aparato.
Aunque sea por ironizar sobre el caso -lo que hacemos pues las secuelas no fueron graves- al establecimiento condenado más que llamarlo NO+VELLO deberían llamerle NO+BELLO.
El Juzgado condena a pagarle 15.000 euros por la fallida intervención de tobillo en centro concertado.
Juan (nombre ficticio) jugando se cayó y rompió el tobillo. Fue atendido en urgencias de un centro público, pero derivado a las pocas horas por falta de camas a uno concertado.
Sin esperar el tiempo prudencial y sin realizar las pruebas de imagen aconsejables, fue operado de una forma que luego se demostró insuficiente para lograr la correcta estabilización del tobillo.
Eso le provocó una artrosis rapìdamente progresiva, algo que para Juan, ahora un activo joven, supone soportar bastante dolor sobre todo a los sobresfuerzos.
Frente a la negación de cualquier error por parte del SERGAS, la clínica concertada y sus respectivas aseguradoras, la verdad salió a relucir. No fue fácil por eso satisface más.
Tendrá que indemnizar en más de 140.000 euros según condena dictada por el TSJ Galicia.
Nuestro cliente había acudido en varias ocasiones al servicio de urgencias de CHUS por una otitis y a pesar de que los síntomas se fueron agravando no le realizaron un TAC que hubiera permitido diagnosticar un acceso cerebral.
Se trataba de una complicación posible que nadie sopesó, con lo cual lo mandaron a casa con tratamiento antibiótico, insuficiente para detener el progreso de la infección, hasta que finalmente empezó a tener síntomas neurológicos.
Fue operado de urgencia para drenar el acceso, y tuvo que ser intervenido de nuevo al cabo de unos días, pudiendo salvar su vida, aunque no evitar unas secuelas permanentes, razón por la que contactó con nuestro despacho para reclamar.
Después de casi cinco años de trámites administrativos y judiciales hemos conseguido que una sentencia reconociera el error e indemnice el daño causado en términos de pérdida de oportunidad (más de 140.000 euros con los intereses).
No fue fácil pero si muy satisfactorio. Porque finalmente se ha impuesto nuestra tesis a los argumentos del SERGAS y su aseguradora, que todo lo justificaban en la propia dinámica de la enfermedad.
El juzgado de lo contencioso-administrativo nº. 2 de Santiago declara la caducidad del expediente.
La sentencia estima el recurso, acepta nuestras alegaciones y revoca la resolución que imponía por cuatro infracciones 6 años y 15 días de suspensión de funciones a un médico.
Y como además el SERGAS quiso ejecutar la sanción sin esperar a que el juez resolviera ahora le tendrán que indemnizar por las retribuciones dejadas de percibir.
Se acaba, si no hay recurso, el "via crucis" de quien fue sancionado sin criterio ni rigor jurídico por unas faltas que ni siquiera había cometido.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia fija doctrina sobre el mejor derecho del interino sobre el que está en comisión de servicios.
Una reciente sentencia, del mes de junio, de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, viene a darnos la razón por segunda ocasión en algo a lo que el SERGAS se oponía: que quien está en comisión de servicios cesa por reingreso provisional del propietario excedente.
El SERGAS o bien consideraba que cesaba antes el interino, o bien entendía que el propietario no podía reingresar a plaza ocupada en comisión de servicios. Pues aclarado queda, y por dos veces, en el sentido de que quien está en esa situación cesa antes que el interino, y cede su plaza al excedente que quiere reingresar.
Estima nuestro recurso por interés casacional, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la del Juzgado
La discusión estaba en si la falta de consentimiento informado exige un daño físico adicional para dar derecho a indemnización, o es un daño moral indemnizable independiente del fracaso previsible de la técnica empleada.
El Tribunal Supremo, estimando nuestros argumentos, considera lo segundo, pues se lesiona el derecho a la autodeterminación personal, dado que el paciente bien pudo eludir la intervención si conociera los riesgos.
Un juzgado condena al SERGAS a pagar 230.000 euros a los padres de un niño discapacitado
El juzgado de lo contencioso-administrativo nº. 2 de Santiago de Compostela en una sentencia del mes de septiembre acepta nuestros argumentos y considera probado que el retraso de más de media hora en extraer el feto mediante cesárea le produjo al recien nacido unos daños neurológicos severos.
Es decir, que si hubiese actuado el personal del CHUS con mayor rapidez y determinación el sufrimiento fetal sería menos prolongado y la hipoxia intrauterina menor, de acuerdo con los protocolos de la SEGO y la prueba pericial practicada, esos daños no se hubieran producido.
La Mutua responsable de la asistencia tendrá que indemnizar con 80.000 euros más intereses a la trabajadora
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima nuestro recurso y acogiendo el planteamiento sobre la mala colocación del tornillo -aunque figurase como riesgo en el documento de consentimiento informado- y el retraso en su recolocación, condena a pagar a nuestra cliente una cantidad en torno a los 100.000 incluyendo ya los intereses.
Después del más absoluto silencio de la Mutua a la reclamación administrativa que precede al procedimiento judicial, y de su actitud negacionista no sólo del error sino incluso del daño, utilizando para ello fotos cologadas en el blog de la trabajadora, la sentencia reconoce la mala praxis de la Mutua y la magnitud del daño a la trabajadora.
El juzgado de primera instancia nº. 2 de Ourense condena a devolver el nominal de la inversión más los intereses devengados.
Lo llamativo de la sentencia es que acoge nuestros argumentos de que se trata de un hecho notorio que Bankia ocultó en su salida a Bolsa información sobre el estado real de sus cuentas.
Y como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil los hechos notorios están dispensados de prueba. Consecuencia de ello es que cualquier demanda contra Bankia prosperará con ese argumento.
El juzgado de lo contencioso-administrativo nº. 1 de Vigo, estimando nuestra demanda, le obliga a tomar medidas, particularmente el asfaltado de la calle.
Póngase en situación: edificio histórico catalogado y protegido. Calzada adoquinada y bacheada que soporta tráfico pesado (autobuses y camiones de reparto) desde horas tempranas. Vecinos que se depiertan a diario por el ruido aéreo y las vibraciones.
Ayuntamiendo indolente que "pasa" de las reiteradas quejas de esos sufridores que incluso aportan informes sonométricos. Consecuencia: una sentencia ejemplar que señala la contradicción de una Administración local que dicta normas que luego ella misma no aplica.
Dos sentencias reconocen la incapacidad laboral de sendos pacientes afectados por esas enfermedades tantas veces ninguneadas.
Fibromialgia y fática crónica son dos enfermedades distintas pero que tiene varios puntos de conexión: el desconocimiento cierto de su base patológica y la incomprensión por tal motivo de una parte de la clase médica, y por ende, del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
No obstante, los tribunales en un esfuerzo por entender más que la propia enfermedad sus condicionantes a la hora de poder desempeñar cualquier trabajo, vienen reconociendo el sufrimiento físico que reportan, paliando de ese modo la incomprensión hacia quienes, a veces, son tachados como enfermos imaginarios.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce a una trabajadora afectada de fibromialgia la incapacidad permanente absoluta, desestimando el recurso del INSS, pues los hechos probados demuestran la imposibilidad de realizar cualquier trabajo con un mínimo de rendimiento y habitualidad.
Otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce a un joven mayor de 25 años la pensión de orfandad al calificar su síndrome de fatiga crónica como causante de la incapacidad absoluta para trabajar, atendiendo la prueba pericial practicada, a la sazón la información dada por su propio médico.
Quienes tenemos que defender estos casos las sentencias nos satisfacen por un doble motivo: no sólo porque suponen un reconocimiento de nuestro trabajo especializado en esta materia, sino porque nos permiten transmitirles a nuestros clientes que sus enfermedades existen no sólo para ellos mismos, sino para los Tribunales.
Estima nuestra demanda y considera la incapacidad temporal como derivada de contingencias profesionales a un medico con exceso de pacientes asignados a su cupo.
La crisis, los recortes y una gestión sanitaria que antepone el ahorro a la calidad asistencial a veces genera un pernicioso clima laboral que puede provocar serios problemas de salud a los trabajadores.
Es el caso de la sentencia comentada, que considera que existe una relación causal entre el exceso de pacientes asignados, el estrés laboral generado y la afectación visual que provocó en el trabajador.