Nada nuevo bajo el sol (Primera lectura del Real Decreto-Ley 24/2012)
Para apaciguar ánimos y evitar el alarmismo de los últimos días en los titulares de preferentes y subordinadas aclaramos la vigencia de la vía judicial para recuperar el dinero invertido
Dice el Real Decreto-Ley 24/2012, en su artículo 47, con un leguaje muy técnico lo siguiente:
1. Fuera de lo dispuesto en el artículo 69, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión correspondiente, si dichos términos han sido afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada por el FROB y la entidad está cumpliendo con su contenido.
2. Fuera de lo dispuesto en el artículo 71.1, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán reclamar de la entidad ni del FROB ningún tipo de compensación económica por los perjuicios que les hubiera podido causar la ejecución de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
Lo anterior, dicho en términos comprensibles, significa que los titulares de participaciones preferentes y subordinadas no podrán reclamar el incumplimiento de los términos de la emisión, si los mismos se ven afectados –a partir de ahora- por la intervención del FROB, de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes.
Fuera de ese concreto supuesto, estos titulares de preferentes y subordinadas podrán reclamar ante un juzgado que se declarén nulos esos productos de inversión por haber incumplido la entidad emisora –en el momento de la contratación- los requisitos legalmente establecidos, es decir, por haberse ofrecido a quienes no cumplían el perfil adecuado de inversor, o mediante engaño, falta de información, de documentación preceptiva o incluso simulación de firma.
Por lo tanto, la precipitación de estos últimos días, acudiendo en mansalva a la puerta del Instituto Galego de Consumo se ha demostrado inútil, sino contraproducente, en muchos casos desafortunadamente.
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