Un estudio de la Oficina del Defensor del Pueblo concluye que las urgencias están saturadas, presentan problemas de consentimiento informado del paciente y vulneración de derechos y fuerzan a los MIR a asumir exceso de responsabilidad.
La Oficina del Defensor del Pueblo ha hecho público hoy un informe sobre la situación de las urgencias hospitalarias en los 17 servicios de salud autonómicos, a partir de varias jornadas de debate que ha realizado con responsables de las comunidades autónomas y de su propia experiencia en relación a las quejas recibidas por la oficina.
Las conclusiones del informe suponen un duro varapalo al sistema actual. Según concluye el estudio son necesario "las medidas de ampliación o renovación de los espacios de atención a urgencias en los hospitales no resuelven los problemas de saturación" sino que son necesario "cambios en l organización y gestión". Cambios que la oficina del Defensor del Pueblo afirma que deben realizarse "contando con la experiencia de los profesionales y los pacientes", en tanto el sistema actual "y las herramientas informáticas de gestión clínica [....] son una dificultad adicional que entorpece la necesaria agilidad y la propia seguridad de la actividad asistencial", en lugar de una ayuda para los profesionales.
El diagnóstico de las urgencias en materia de recursos humanos no es mejor. Según el informe "• La presencia suficiente de profesionales especializados y con experiencia en la atención urgente no está garantizada en todas las franjas horarias y todos los días de la semana". Y esta carencia provoca que "en muchos centros los médicos internos residentes asuman un grado excesivo de responsabilidad en la actividad asistencial de los servicios hospitalarios de urgencias".
El estudio va más allá y aboga por "El reconocimiento de la especialidad médica de urgencias y emergencias (itinerarios formativo, investigador y docente y título propio) que tendría efectos positivos en los resultados de calidad asistencial, el funcionamiento de los servicios y una más eficaz organización hospitalaria".
Tras analizar la situación en todas las autonomías, el informe concluye además una importante situación de vulnerabilidad de los derechos de los pacientes en tanto "las repetidas situaciones de saturación de los servicios de urgencias dan lugar a un menoscabo de la dignidad de los pacientes en ellos atendidos y puede vulnerar el derecho a la intimidad y la confidencialidad de sus datos de salud"
Además, "en los servicios hospitalarios de urgencias es imposible garantizar a los pacientes en fase terminal una muerte digna y preservar el duelo de los familiares. El sistema sanitario debe contar con recursos específicos (unidades de cuidados paliativo o de soporte vital) para la atención a estos pacientes". La oficina del Defensor del Pueblo ve también carencias en "la práctica del consentimiento informado, verbal o escrito, que es insuficiente en los servicios de urgencias y debe ser asumida en toda su extensión por los profesionales sanitarios. Igualmente debe generalizarse el conocimiento sobre la existencia y alcance de las instrucciones previas o últimas voluntades de los pacientes".
Y, en general, concluye que la saturación actual y la presión asistencial que se soporta en urgencias está incrementando "los riesgos para la seguridad de los pacientes y es causa de un mayor número de efectos adversos" aun cuando esta constatación no se corresponda con el bajo nivel de notificaciones de efectos adversos, que el informe atribuye a "una insuficiente cultura del error en la práctica asistencial y con la inexistencia de un sistema coordinado de notificación de eventos adversos".
El estudio incide también en la atención a través de urgencias de inmigrantes en situación irregular. Al respecto, detalla que "los inmigrantes en situación irregular tienen derecho a recibir del sistema público atención sanitaria de urgencia. Desde la aprobación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, sin embargo, este derecho se ve dificultado por algunas prácticas administrativas que generan inquietud en este colectivo y tienen efectos disuasorios (emisión de facturas y compromisos de pago)".