Un Auto de 12 de abril de 2016 acuerda la suspensión de la tramitación de un recurso de casación sobre nulidad de cláusula suelo.
Y el motivo de la decisión es precisamente la resolución de la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE (C-154/15), en la cual se resolverá si la retroactividad de la declaración de nulidad es total o sólo con efectos desde el 9 de mayo de 2013.
En nuestro despacho hace tiempo que venimos planteando esa excepción de prejudicialidad, a fin de que los pronunciamientos sobre las declaraciones de nulidad de las cláusulas suelo queden supeditadas a la decisión del TJUE.
Así, por ejemplo, se acordó por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Ourense, de 8 de marzo de 2016, acogiendo nuestra petición, en contra del criterio de la entidad demandada que pretendía que no se suspendiera.
Como quiera que en nuestras demandadas siempre planteamos una pretensión principal -de devolución de todo lo cobrado de más- y una subsidiaria a la anterior -la devolución de lo cobrado desde el 9-5-2013- la suspensión cobra sentido.
Hay quien sólo reclama este segundo, en cuyo caso lo que resuelva el TJUE le resulta indiferente. Nosotros siempre hemos apostado por la retroactividad total, y para no perder la condena en costas, subsidiriamente la retroactividad limitada a esa fecha.
Pero, buena prueba de la transcedencia de la resolución del TJUE es que el propio TS haya decidido suspender todos los recursos en esta materia a la espera del criterio que aquel establezca.
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