El TSJ de Galicia revoca una sentencia del Juzgado de lo Social que había apreciado caso fortuito y exonerado de responsabilidad a empresa.
La cuestión radicaba en si en las operaciones de tala y apeo de árboles la distancia de seguridad hay que medirla tomando en cuenta los posibles cambios de dirección del viento.
En este caso una ráfaga de viento había desviado la trayectoria de la caída de un eucalipto que se desplomó sobre un trabajador produciéndole importantes lesiones.
La empresa alegó caso fortuito al tratarse de una suceso imprevisto. La Sala considera que eso era previsible y debía considerarse a la hora de acotar la zona de peligro, de acuerdo con nuestros argumentos.
El trabajador ha sido indemnizado con 54.000 euros más intereses.