Breve análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016 y sus consecuencias de futuro.
Vaya por delante que la sentencia completa no la tenemos, pero si el resumen de la misma publicada por el gabinete técnico, que nos da una idea bastante aproximada de las razones expresadas por el Pleno de la Sala para considerar que el empresario tiene un tratamiento diferente al consumidor al efecto de considerar la cláusula suelo en un préstamo con garantía hipotecaria como abusiva, sin que pueda extrapolarse la doctrina establecida para los segundos en beneficio de los primeros.
La cuestión es si esa condición general puede someterse a lo que la jurisprudencia ha denominado segundo control de transparencia, o control de transparencia cualificado, que supone que no pueden utilizarse cláusulas que, pese a que gramaticalmente sean comprensibles y estén redactadas en caracteres legibles, impliquen una alteración del objeto del contrato, privando al cliente de conocer el impacto económico de dicha cláusula.
El Tribunal Supremo entiende que no, considerando que en relación con los contratos celebrados con empresarios la normativa (Código Civil y Ley de Condiciones Generales de la Contratación) permite expulsar determinadas cláusulas del contrato que suponen un desequilibrio de la posición contractual del adherente, sólo cuando el banco actuando de mala fe intentar saca ventaja de la predisposición, imposición y falta de negociación de cláusulas que perjudican al cliente.
La conclusión es que cuando el banco demuestra que la cláusula suelo supera el control de incorporación, en cuanto a su comprensibilidad gramatical, que hubo negociaciones entre las partes, que el cliente fue informado de la cláusula suelo y que se le advirtió de su funcionamiento y consecuencias, no se puede afirmar que hubiera desequilibrio o abuso de la posición contractual por parte del prestamista.
Esta sentencia reafirma la postura de nuestro despacho de que a diferencia de los consumidores, para los que la cláusula suelo es siempre abusiva y consiguientemente nula, sin discusión jurídica, para los empresarios esa declaración de abusividad hay que analizarla caso por caso, para lo cual es indispensable antes de plantear la demanda instar unas diligencias preliminares para conocer el exacto contenido de la negociación previa.
Tenemos casos en que la cláusula suelo es nula porque no hubo negociación previa, o porque se pudo demostrar que el banco en esa negociación impuso la cláusula en condiciones de superioridad, obligando al empresario a aceptar la operación por necesidad urgente de financiación o refinanciación de la empresa, o con riesgo de resolución de otras operaciones vinculadas. En esos casos, o similares, la cláusula suelo también es abusiva y, por lo tanto, nula.
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