La justicia pone coto a la práctica de encadenar contratos eventuales para poder cesar al personal al vencimiento de cualquiera de ellos.
Ya son varias sentencias, todas recientes, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, condenatorias para el SERGAS y revocatorias de los ceses de personal eventual, a la finalización de alguno de los contratos firmados o de sus prórrogas.
La situación de hecho es la misma, muy repetida por cierto en las instituciones sanitarias del SERGAS: se contrata a personal eventual para causas varias pero encadenando nombramientos, uno tras otro y sin solución de continuidad.
Aunque el recurso a la contratación eventual sólo tiene sentido por acumulación de tareas o realización de guardias, esa carácter no soporta una continuada relación de nombramientos en periodos mínimos de 12 meses en 2 años.
Pero la realidad incluso supera a la ficción normativa, pues son muchos los profesionales sanitarios que acumulan contratos -hasta 20- manteniendo un permanente relación con el SERGAS de carácter evetual.
Realmente están realizando funciones estructurales de la organización sanitaria, pero quedan fuera del cuadro de personal, es decir, sin ocupar una plaza dotada presupuestariamene, porque no interesa crear la plaza, aunque sea necesaria.
Los gerentes prefieren pagar a esos profesionales utilizando otra partida del gasto de personal, para no dimensionar la plantilla e incrementar el presupuesto vinculado al número de plazas de la institución.
Esa práctica perniciosa ha llegado a su fin, considerando el Tribunal que estamos ante una relación temporal indefinida, es decir, que el personal eventual pasa a equiparse al personal interino, no pudiendo ser cesado más que tras convocatoria y provisión de la plaza.
Quien se halle en esa situación puede solicitar que la relación así se considere, blindando su posición frente a ceses caprichosos u otras prácticas como la movilidad forzosa sin seguir los procedimientos legalmente establecidos
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