La paradoja del autoconsumo eléctrico fomentado, pero también penalizado.
El Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, vino a regular las condiciones del suministro de energía eléctrica con autoconsumo, pero creando lo que ya se ha denominado como “impuesto al sol”.
Por eso ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo dada su posible vulneración de la Directiva 2009/28/CE de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y de la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética.
¿Y por qué un impuesto al sol? Porque aquellos que decidan instalar paneles fotovoltaicos en su vivienda se verán obligados a abonar ciertos “cánones” que fija esa norma para contribuir al sostenimiento del sistema eléctrico.
Paradójico cuando menos ese “impuesto”, por cuanto la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios en su artículo 2.2 identifica lo que es un edificio de consumo de energía casi nulo.
Y esa cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en gran medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida la energía pruducida in situ.
Resulta un contrasentido, por lo tanto, que la Directiva Comunitaria prime la implantación de edificios con consumo de energía casi nulo y, por el otro, en España se fije un impuesto que penaliza el autoconsumo eléctrico.
Dicho de otro modo, “A Dios rogando y con el mazo dando” (es decir, quieren que tú edificio sea eficiente pero si te autoabasteces de energía deberás pagar por ello).
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