Comentario a la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, nº. 520/2016, de 14 de septiembre de 2016.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como “Plusvalía Municipal”, es uno de los impuestos más controvertidos del sistema fiscal español, y ello debido a que grava el incremento del valor catastral del suelo de fincas urbanas desde su ultima transmisión, que se ponga de manifiesto por la transmisión de la propiedad por cualquier titulo o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real, aunque en dicha transmisión no se produzca incremento patrimonial real para el contribuyente.
No obstante, algunos tribunales han considerado que no siempre procede el gravamen por dicho impuesto, y consiguiente liquidación, cuando el valor de transmisión es inferior al de adquisición; así, por ejemplo, se ha pronunciado recientemente la sentencia comentada en la que anula la liquidación por el IIVTNU emitida por el Ayuntamiento al verificar que el precio de la transmisión del inmueble resulta inferior al de su adquisición, algo por lo demás nada raro con la crisis económica y el pinchazo de la burbuja inmobiliaria, que supone una contracción de los valores inmobiliarios.
Bienvenidas sentencias como esta, que ajustan la carga impositiva a la realidad del mercado, y vienen a pinchar ese otra burbuja, de tipo fiscal, inflada por el afán recaudatorio de unos ayuntamientos que pretende paliar sus déficit en la gestión con el incremento de una presión fiscal, que ya no es recaudación, sino saqueo.
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