Cuando los vicios urbanísticos pueden anular la anulación de un contrato de compraventa de inmueble.
La compra de un inmueble siempre es una decisión compleja debido al gasto supone y las dudas que pueden generarse en cuanto a la propia legalidad de la edificación, su situación registral o el uso que de ella se podrá realizar, de tal modo que si algo no está claro nos echemos para atrás en la operación inmobiliaria, aunque a veces el exceso de confianza, las ganas de estrenar vivienda o la falta de asesoramiento lo impidan.
Es interesante, por ello, la reciente Sentencia núm. 527/2016, de 12 de septiembre de 2016, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que considera que un contrato de compra venta de un bien inmueble puede considerarse nulo por vicio invalidante del consentimiento de haber ocultado el promotor-vendedor al comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanística.
El fundamento no es otro que la obligación del promotor-vendedor de iniciar y entregar la vivienda cumpliendo con las condiciones físicas y jurídicas para que la vivienda pueda ser habitada “sin miedos de futuro y sin frustración de expectativas en lo que constituye el objeto del contrato”.
La Sala Civil señala que lo relevante para el comprador es que la entrega de la vivienda se produzca cuando el inmueble esté en condiciones de ser disfrutado según su destino. Del mismo modo, añade que la obligación del vendedor de entregar la vivienda supone “la entrega de aquella en condiciones de poder ser habitada sin impedimento legal alguno, haciendo posible su ocupación de un modo definitivo y sin obstáculos o impedimentos administrativos o urbanísticos”.
En consecuencia, concluye la sentencia, “el vendedor responde no sólo de la entrega de la vivienda, sino también de efectuarla con utilidad para su destino propio, o lo que es lo mismo, con la condición de habitabilidad”.
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