Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 9 de noviembre de 2016 (asunto C 42/15, Home Credit Slovakia, a.s./Klára Bíróovà).
En dicha sentencia, el TJUE considera que no resultan contrarias a la Directiva 2008/48/CE, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, aquellas disposiciones de derecho interno eslovaco que sancionan al prestamista con no cobrar los intereses y gastos en caso de que no mencione determinada información en el contrato, y que obligatoriamente debieran incluirse en el mismo, tales como la tasa anual equivalente, el número y la periodicidad de los pagos, gastos de notaría, garantías, seguros, etc.
Asimismo, el TJUE también aprovecha para señalar que cuando un contrato de crédito al consumo se remita a otro documento, e indique que este último forma parte integrante del mismo (por ejemplo, condiciones generales), dicho documento, al igual que el propio contrato, debe constar en papel o en otro soporte duradero, y debe entregarse efectivamente al consumidor antes de la celebración del contrato para que éste pueda conocer todos sus derechos y obligaciones.
Si bien en nuestro ordenamiento no existe dicha previsión (sancionar con impago de los intereses y gastos al prestamista), la falta de información en el momento de la contratación si puede acarrear la nulidad del contrato, o la no aplicación de determinadas cláusulas, con lo cual es efecto sería el mismo, lo cual es importante teniendo en cuenta la generalización de dichos contratos de crédito al consumo (financiación electrodomésticos, préstamos personales, tarjetas de crédito, etc.).
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