Comentarios a las Sentencias de Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 3 de mayo de 2016.
Cuando una compañía de suministro eléctrico quiere acometer tareas de mantenimiento en líneas eléctricas que transcurren por el bosque gallego, parece que tiene carta blanca.
Y cuando un particular ve talados árboles en su propiedad, por encargo de una compañía eléctrica tiene derechos que puede y debe ejercitar.
Los derechos del propietario son, señaladamente, verse indemnizado de los perjuicios ocasionados y el demérito causado al resto de la propiedad.
El establecimiento de una línea eléctrica sobre un terreno privado impone la expropiación del terreno ocupado, pero también de aquella franja de cinco metros que rodea al último de los cables instalados, porque la Ley de Montes así lo impone.
Las Administraciones pretenden ahorrar costes sin la expropiación de esos cinco metros a ambos lados, pero ejercen labores de mantenimiento sobre ellos como si de su propiedad se tratara.
Y cuando esto ocurre, procede ejercer nuestros derechos, denunciando la situación a la Consellería de Medio Ambiente y exigiendo la expropiación o, en su caso indemnización, por esta limitación del derecho de propiedad.
Como ha reconocido recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia a la vista de nuestros argumentos con tres sentencias de la misma fecha en casos de expropiaciones para tendido eléctrico, que concluyen que no ha de valorarse sólo el terreno efectivamente ocupado, sino la depreciación que al resto de la propiedad le genera esta ocupación parcial del vuelo de la finca.
Asimismo, estimando nuestros alegatos, las Sentencias determinan que la indemnización habrá de ser, como mínimo, el valor a efectos fiscales del inmueble reconocido por la propia Administración; en nuestro caso se trataba del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por cuanto la Administración expropiante pretendía abonar un justiprecio menor al que ella misma consideraba adecuado (precio de mercado).
Tu dirección de correo no será almacenada ni publicada.
No hay comentarios.