Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, Sentencia 313/2016 de 21 de abril (recurso 2626/2014).
Tras una fusión de empresas la empresa resultante deja de regalar a los técnicos y administrativos la cesta de Navidad que desde hacía más de cuarenta años venía entregando en el mes de diciembre, según se comunica al personal por la difícil situación económica de la empresa.
En primera instancia se estimó la demanda sobre conflicto colectivo declarando el derecho del personal Técnico y Administrativo a recibir la cesta de Navidad de 2012, como derecho adquirido que es.
Recurrida en suplicación, revocaron la sentencia impugnada, desestimando la demanda interpuesta al entender que no estaba acreditada la concurrencia de los presupuestos a los que se condiciona la existencia de condición más beneficiosa.
Sin embargo, el Supremo consideró en casación que la sentencia recurrida vulneraba lo dispuesto en el artículo 3.d) del Estatuto de los Trabajadores, ya que el beneficio reclamado, aunque no venía recogido en el Convenio Colectivo, sí debía tener la consideración de condición más beneficiosa por cuanto venía siendo concedido por el empresario y persistía en el tiempo, dándose las notas de reiteración y habitualidad en su concesión, resultando patente la voluntad inequívoca de la empresa de la que provenían los trabajadores.
La fusión no puede alterar la naturaleza del beneficio, ni permite que pueda ser suprimido de forma unilateral, sólo cuando se proceda a la suscripción de un pacto colectivo que sea mas favorable o se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo o pacto novatorio.
Tu dirección de correo no será almacenada ni publicada.
No hay comentarios.