Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 8 de marzo de 2012, Recurso 891/2011, Ponente: Agustí Juliá, Jorge
Una duda común entre los beneficiarios de prestaciones de incapacidad permanente es si tienen derecho a percibir la pensión de jubilación cuando alcanzan la edad legal para ello. Al respecto conviene mencionar que las prestaciones de incapacidad permanente y jubilación son incompatibles entre sí cuando derivan del mismo régimen de la seguridad social, pero ello no obsta para que se pueda solicitar la pensión de jubilación y optar entre la prestación que resulte más beneficiosa.
Sin embargo, si se reúnen los requisitos para obtener la prestación de jubilación en un régimen diferente al que dio derecho a la prestación de incapacidad permanente se tendrá derecho a cobrar ambas prestaciones.
Este supuesto es el que resuelve la sentencia enunciada que determina que resulta compatible el percibo de una pensión de jubilación del RETA con la percepción de una pensión de incapacidad permanente del régimen general derivada de enfermedad profesional, incluso en el supuesto de que las cotizaciones del régimen general se hayan tenido en cuenta para el cómputo de la pensión de jubilación.
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