El TC en pleno ha acordado por unanimidad declarar inconstitucional la amnistía fiscal aprobada en 2012.
La Sentencia se pronuncia sobre la disposición adicional primera del Real Decreto- ley 12/2012, de 30 de marzo, que estableció la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades que no declararon todas sus rentas presentaran una declaración para regularizar su situación tributaria, tributando al 10%, sin aplicación de recargos ni sanciones penales o administrativas.
El Tribunal considera que esta medida “ha incidido directa y sustancialmente en la determinación de la carga tributaria que afecta a toda clase de personas y entidades (físicas y jurídicas, residentes o no residentes), al sustituir las cantidades que, conforme a la normativa propia de cada tributo, se habrían devengado por las rentas generadas –aunque ocultadas a la Hacienda Pública- por un gravamen único del 10 por ciento, exento de intereses, recargos y sanciones (administrativas y penales)”, afectando en consecuencia al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que se establece en el artículo 31.1 CE, alterando el reparto de la carga tributaria, reprochando el TC que la adopción de esta medida “supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 CE).” , y que “Viene así a legitimar como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntaria mente y en plazo su obligación de contribuir.”
Además, el TC argumenta que ni la gravedad de la crisis económica ni la necesidad de ajustar el déficit público para cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria justifican la adopción de esta medida.
En consecuencia, declara inconstitucional y nula la citada disposición por contravenir lo dispuesto en el artículo 86.1 de la CE, al no resultar un Decreto Ley el instrumento normativo idóneo para alterar el deber de contribuir establecido en el artículo 31 CE, si bien precisando que en aras del principio de seguridad jurídica, las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo no serán revisables, o lo que es lo mismo, las declaraciones presentadas por aquellos que se acogieron a la amnistía fiscal no serán revisables, siempre que se encuentren prescritas.
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