Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, núm. 1035/2017 de 13 de junio de 2017.
Esta Sentencia dictada por el Tribunal Supremo supone el reconocimiento de la potestad del Ayuntamiento de Madrid (extrapolable a otros Ayuntamientos) de aprobar un Plan Zonal Específico de Protección Acústica por el que adelantar de modo particularizado el horario de cierre de los locales de ocio nocturno del Distrito Centro de la capital.
Medida controvertida, por cuanto la limitación horaria ad hoc acordada en el Distrito no se apoya en el exceso de emisión acústica registrado en los locales de ocio nocturno a los que afecta, sino en la mera constatación de una problemática derivada de la afluencia de gente en la vía pública.
La Sala considera que existe una relación directa entre la actividad de ocio nocturno e incremento de la contaminación acústica, por cuanto de las mediciones efectuadas se deduce un incremento del ruido hasta alcanzar, en ocasiones, valores 10 dB más elevados que durante las mismas horas de un día que no se ve afectado por el ocio nocturno, dándose incluso el caso de que superan a los valores registrados durante el periodo diurno.
Dicho incremento de ruido se origina por el incremento del tránsito y acumulación de peatones, incremento que se produce en zonas de concentración de locales de ocio y en días (fines de semanas) y horas nocturnas donde el ocio se intensifica.
Se constata así la relación directa entre incremento de la contaminación acústica acaecida en determinadas zonas y el ocio nocturno que en las mismas se desarrolla, por lo que habiéndose incumplido los objetivos aplicables de calidad acústica, por mandato del artículo 25.1 de la Ley del Ruido, deben ser declaradas zonas de protección acústica especial por la Administración competente, como aquí ha ocurrido, aun cuando se hubiesen observado por los emisores acústicos (locales de ocio) los valores límite aplicables.
Una Sentencia relevante ya que viene a reconocer una realidad que observamos día a día en nuestra práctica profesional y es que los problemas de contaminación acústica no surgen solo de la propia actividad de los locales de ocio (controlada a medio de sonógrafos-registradores), sino que un gran número de ocasiones surge de la importante afluencia exterior de personas que la concentración de locales de ocio nocturno en determinadas zonas de las ciudades generan.
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