Sentencia que condena a una Mutua que pretendía que el lumbago recidivante fuese patología común y no laboral.
El Juzgado de lo Social, estimando nuestros argumentos, en proceso de determinación de contingencia considera que cuando hay una lesión derivada de accidente de trabajo, si da lugar a un nuevo proceso de incapacidad temporal la contingencia es profesional y no enfermedad común.
Son agravaciones de procesos previos ocasionados por el accidente de trabajo, de modo que la calificación profesional de la primera baja arrastra a las sucesivas bajas por el mismo motivo, sin que se pueda acoger el argumento de la Mutua de que se trata de un proceso crónico y degenerativo.
La importancia del pronunciamiento es que no sólo las prestaciones económicas son distintas, sino que la posterior declaración de la incapacidad permanente –como fue el caso- implica que la contingencia también se califique como profesional, lo que permite acceder a la coberturas del seguro de accidente por convenio colectivo.