Comentario STS, Sala de lo Social de fecha 20 de julio de 2017, Recurso 3748/2015, Ponente: Ilmo. José Manuel López García de la Serrana.
El Tribunal Supremo establece que el hecho causante que determina la obligación de la empresa de abonar lo pactado es la declaración de incapacidad permanente, salvo cuando las secuelas apreciadas en la fecha de la incapacidad temporal evidencien sin ningún género de dudas que el trabajador se verá afectado por una incapacidad permanente.
Con ello el Tribunal Supremo reitera la jurisprudencia que establece, respecto a incapacidades permanentes derivadas de accidente de trabajo, que es la fecha del accidente la que determina el régimen legal y convencional aplicable, así como la aseguradora responsable del pago de la mejora en que consiste el seguro concertado.
En conclusión, si las lesiones de las que deriva la incapacidad permanente por contingencias comunes se prevén como definitivas al iniciarse la incapacidad temporal y en ese momento el trabajador se encuentra prestando servicios, la empresa deberá abonar la mejora prevista en convenio, aunque con posterioridad se prescinda de los servicios del mismo.
Una buena sentencia pues no es extraño que algunas empresas despidan a sus trabajadores estando en situación de incapacidad temporal, con lo cual si luego el INSS reconociese la incapacidad permanente, alguna sentencias consideraban que no podía beneficiarse de la cobertura del seguro por convenio. Ahora ya no.
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