Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de octubre de 2017 (rec.75/2017).
El acceso a la información pública es uno de los requisitos imprescindibles para el control de la actuación de la Administración, para lograr esa pretendida transparencia en la actuación de los servidores públicos.
Así, la Ley de Transparencia 9/2013 supuso un cambio de paradigma, ampliando los supuestos en los que cualquier ciudadano podría solicitar información a la Administración y limitando decididamente los casos en los que podría rechazarse.
Pero una cosa, como siempre, es lo que la Ley dice y otra muy diferente lo que la Administración hace y, ante ello y en defensa de la transparencia, se pronuncia la STS de 6 de octubre, que confirma el derecho del ciudadano a obtener la información sobre todos los gastos derivados de la participación de España en el concurso “Eurovisión 2015”, incluyendo las partidas correspondientes a viajes, alojamientos, dietas, vestuario, gastos de delegaciones y acompañantes.
RTVE aducía dos razones que justificaban su negativa a facilitar esa información: que tal petición suponía realizar un proceso de reelaboración de la información obrante en sus archivos y, del otro lado, que facilitar esa información supondría un perjuicio para sus intereses económicos y comerciales.
El Tribunal Supremo rechaza ambos motivos de forma razonada, sentando una conclusión global que deberá tenerse en cuenta por todas las Administraciones Públicas, y es que “la formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”.
En suma, una Sentencia que se erige como timón guía en materia de transparencia, dejando claro que existe un derecho de acceso a la información pública muy amplio, que prima el derecho a la información y que en caso de denegarse, la denegación habrá de estar debidamente motivada y justificada por la Administración utilizando siempre criterio estricto.
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