Efectos de la ya comentada sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017.
Una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ourense, anula las liquidaciones giradas a un contribuyente en concepto de Impuesto por Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) por importe de 18.920 € y 4.292 € respectivamente, derivadas de la adquisición por herencia de dos inmuebles.
La Sentencia resuelve anular dichas liquidaciones al entender que de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017,- la cual anuló varios artículos de la ley que regula la Plusvalía Municipal, en la medida que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor-, no se acredita el incremento de valor de los bienes transmitidos, por lo que no procede la liquidación del impuesto, condenando al Ayuntamiento de Ourense a devolver las cantidades ingresadas por dicho concepto.
Sin duda un fallo que confirma el criterio avanzado por algunas administraciones y sentencias de otros juzgados, en el sentido de no proceder la liquidación de la plusvalía municipal cuando se acredite que no se ha producido un incremento real del valor de los terrenos.
En base a esta sentencia, y como ya avanzamos en anteriores ocasiones, se recomienda a todos los contribuyentes que examinen las liquidaciones abonadas por este impuesto en los últimos cuatro años, al objeto de analizar si procedería exigir la devolución de lo ingresado por dicho impuesto.
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