Sentencia que condena a un peluquera a indemnizar por las quemaduras causadas por una depilación.
El Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Santiago de Compostela condena a la titular de una peluquería a indemnizar a nuestra clienta por las quemaduras producidas en una depilación por laser.
La contraria alegaba que ese riesgo estaba contemplado en el documento de consentimiento informado, y como la clienta lo firmó tenía que asumir ese riesgo sin que nada pudiera reclamar.
La sentencia considera que ese documento no puede exonerar de responsabilidad, sino que se precisa de otro tipo de pruebas que justifiquen su adecuada realización, a la vista del resultado.
Acepta pues nuestra tesis de que el consentimiento no puede erigirse en una “patente de corso” que legitime cualquier resultado, máxime en este tipo de intervenciones con fines estéticos.