Un intento por frenar los excesos de los locales de ocio nocturno.
El día 2 de enero de 2018 se publicó la que es la primera norma autonómica con rango legal que establece una regulación genérica, actualizada y de carácter global de esta materia y llena el vacío normativo autonómico existente en la actualidad.
La Ley tiene por objeto establecer, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, el régimen jurídico de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren en establecimientos o espacios abiertos al público, siempre que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, siendo su ámbito de aplicación todo tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren en establecimientos y espacios abiertos al público, con independencia del carácter público o privado de quienes los organicen, de la titularidad pública o privada del establecimiento o espacio abierto al público en que se desarrollen, de su finalidad lucrativa o no lucrativa y de su carácter esporádico o habitual.
En materia de régimen de intervención administrativa, la norma se remite a lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación, concediendo un plazo de dos años a los Ayuntamientos para adaptar las ordenanzas municipales al régimen previsto. La Ley también establece la obligación para las Administraciones municipales de que en el plazo de un año aprueben un Plan de inspección de los espectáculos públicos y actividades recreativas sobre los establecimientos abiertos al público que entran dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones normativas para el ejercicio de la actividad y, en su caso, incoar los expedientes de reposición de la legalidad o sancionadores que procedieren.
Asimismo, se prevé el endurecimiento de las sanciones para aquellos establecimientos que celebren espectáculos públicos o actividades recreativas prohibidas por ley, que carezcan de licencia o que contravengan la prohibición acordada por resoluciones que prohíben su celebración; sanciones que pueden llegar al cese definitivo de la actividad, revocación de la licencia (de haberla) e incluso la imposición de multas pecuniarias de hasta 600.000 euros en función de la puesta en riesgo de la seguridad de las personas y sus bienes.
Una ley con la que se pretende dotar a estas actividades de una regulación global y cohesionada, intentando a su vez poner límite a los excesos o impunidad con la que, en ocasiones, han venido actuando este tipo de establecimientos gracias a la existencia de una regulación dispersa y no adaptada a la realidad social actual.