El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima nuestro recurso y declara que la deuda de la empresa con el trabajador despedido no está prescrita.
Nuestro cliente fue despedido disciplinariamente por presuntas maquinaciones informáticas que TELEVES SA, a pesar de ser una de las grandes empresas del sector, no fue capaz de demostrar en juicio. El Juzgado de lo Social estimó nuestra demanda y reconoció el carácter improcedente del despido.
A raíz del despido el trabajador sufrió un largo periodo de incapacidad temporal (IT) por lo que ese excluyó el tiempo de baja de IT de los salarios de tramitación.
Con posterioridad, el trabajador le reclamó a TELEVES SA el complemento de IT reconocido en el convenio colectivo de empresa. También le reclamó la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes al tiempo de baja y no incluido en los salarios de tramitación. TELEVES SA se negó a su abono.
El Juzgado de lo Social desestimó en esta segunda ocasión desestimó demanda al entender que, transcurrido 1 año desde la baja, la acción para reclamar el completo IT se encuentra caducada por aplicación del artículo 44 de la LGSS. Asimismo declara prescrita la reclamación relativa a las pagas extraordinarias.
Sin embargo, el TSJ de Galicia estima nuestro recurso y declara que el plazo para la reclamación del complemento de IT está sometido al plazo de prescripción de 5 años regulado en el artículo 43 de la LGSS.
A su vez, el TSJ de Galicia también estima que el plazo para reclamar la parte proporcional de las pagas extras excluidas del computo de los salarios de tramitación (correspondiente al tiempo de baja IT) no comienza hasta que la decisión judicial decide no integrar el periodo de IT en el cálculo de las pagas extras.
En conclusión: una sentencia que establece una interpretación legal que beneficiará a muchos trabajarores en la misma o similar situación.