Importante sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo (y otras más que en breve se esperan).
El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia dada conocer hoy a través que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no el cliente.
En una sentencia de 16 de octubre se modifica la jurisprudencia anterior concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.
La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. Lo que supone que, sin ese artículo, 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo), que era en el se apoyaba la Sala de lo Civil del mismo Tribunal, se podrá pedir la devolución del impuesto.
Y para cerrar el círculo de esta importantísima novedad judicial, la Sala de lo Civil en breve se pronunciará sobre otros gastos reclamables derivados de la constitución, formalización e inscripción de una hipoteca, pues justo el día después de esa sentencia se han reunido el Peno de la Sala primera.
Casualidad o no (yo no lo creo) en la plaza de Francia de Madrid (donde está la sede del Tribunal Supremo) se está cociendo el futuro de miles de pleitos contra la banca; esa la que se salvó con el rescate del Estado; y esa otra que engordó su patrimonio comprando a precio de saldo la cajas de ahorros y los bancos que no se salvaron.
La Justicia por la vía de la interpretación de la Ley está haciendo lo que el legislador no se atrevió a realizar, que es dictar una Ley que obligara a la banca a devolver lo que con el dinero de todos se les regaló. Mejor así, pues el dinero vuelve directamente a las manos de los clientes.