Sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo que reconoce el grado III de carrera profesional a quien olvido registrar sus méritos.
Por las rigideces de la burocracia, aun con la teórica ayuda de la informática, la Administración en muchas ocasiones impide el reconocimiento de un derecho porque a la solicitud le faltaba tal instancia o cual documento.
Así esa Administración (en este caso el Sergas) inflexible con los errores ajenos, y no tanto con los propios, denegó el grado III de carrera profesional porque nuestro cliente se había olvidado de registrar en el Fides sus méritos.
Advertido del error los registró, aunque fuera de plazo, lo que aprovechó el Sergas para denegarle el grado III, y de nada sirvió que invocase el derecho a la subsanación o el principio antiformalista que proclama la jurisprudencia.
Llegados a juicio se ha dictado una sentencia, que en aplicación de esos criterios y principios nos da la razón, estima el recurso y reconoce el grado III con efectos retroactivos e intereses de demora.
Convertir un olvido imperdonable para el Sergas en uno perdonable, con una innegable repercusión económica para nuestro cliente, ha supuesto una importante batalla judicial, pero ha merecido la pena, sobre todo por el precedente.