Sentencia que condena al SERGAS a abonar la prorrata de las guardias no realizadas durante el permiso de lactancia.
En su momento ya tuvimos sentencias que reconocían el derecho a cobrar las guardias no realizadas durante el periodo de baja por riesgo del embarazo.
Luego nuevas sentencias que extendía ese derecho al tiempo durante el cual la trabajadora está disfrutando del permiso de maternidad.
Eso obligó al Sergas a legislar para incorporar esos derechos a una Ley presupuestaria propia, aunque ya estuviese presente en otras Leyes.
Pero, oh lalá! El parlamento gallego se olvidó de incluir como situación protegida la lactancia materna, de modo que excluía el pago de las guardias durante ese permiso de 28 días.
Pues bien, esta nueva sentencia, firme, de un juzgado de lo contencioso-administrativo reconoce el derecho al 100% de las retribuciones durante la lactancia.
Condena así al SERGAS a abonarle a nuestra clienta no sólo las guardias no realizadas durante el permiso de maternidad sino también durante el permiso de lactancia.