Por primera ocasión una Audiencia Provincial (la de Ourense) aplica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la validez de los acuerdos sobre cláusulas suelo.
El caso de nuestro cliente fue uno de tantos en el que el banco ofrece un acuerdo para rebajar la cláusula suelo. El cliente aceptó pensando que el banco le ofrecía de buena fe una mejor condición.
Lo que no sabía es que con ese acuerdo el banco estaba intentando que luego no pretendiese acudir al juzgado para quitar la cláusula suelo, justo cuando en el año 2013 el Tribunal Supremo ya había dictaminado su nulidad.
Cuando repara en el engaño, asesorado por nosotros, acude al juzgado para pedir la nulidad de la cláusula suelo que mantenía, aunque rebajada. Pero avalada por una doctrina del Tribunal Supremo la sentencia desestima la demanda.
Recurrimos en apelación, y, como ya hicimos en otras ocasiones, solicitamos la suspensión del recurso alegando como cuestión prejudicial que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estaba pendiente de resolver sobre este tema.
La Audiencia acordó la suspensión y tras la sentencia de Tribunal europeo ha dictando una nueva sentencia que estima nuestro recurso y dictamina que el acuerdo de rebaja de la cláusula suelo es nulo, como también lo es la propia cláusula.
Con lo cual el banco tendrá que abonar todos los intereses cobrados de más desde el año 2007, quedando al descubierto su mala fe al ofrecer un acuerdo de transacción que no era tal, sino novación de una cláusula de por sí nula.