Sentencia que anula un artículo del Decreto que regula la contratación temporal del personal laboral de la Xunta de Galicia, por no puntuar los servicios prestados para TRAGSA.
Esta es la segunda sentencia que este año conseguimos que anule una disposición general. En febrero fue un apartado de la Orden de confección de nóminas de la Xunta de Galicia y ahora, en diciembre, el artículo que regula la baremación de los méritos para la contratación temporal del personal de las brigadas para la prevención y defensa contra los incendios forestales.
La controversia se suscitó porque el Decreto valora el tiempo trabajado para SEAGA, empresa pública autonómica, pero no permitía valorar el tiempo trabajado para TRAGSA, empresa pública estatal, aunque con ambas el fin fuese el mismo, la prestación de servicios a través de encomiendas de gestión de la Consellería de Medio Rural en aplicación del PLADIGA.
Esa concepción chauvinista de las sociedades públicas, de modo que sólo lo propio cuenta (SEAGA) pero no lo ajeno (TRAGSA), al efecto de valorar los servicios prestados, aunque los brigadistas de una y otra sociedad hagan las mismas funciones, no tiene cabida en nuestra Constitución, cuyo aniversario celebramos esta semana.
El Decreto cuestionado merece el reproche de la sentencia del Tribunal de Justicia de Galicia, que estimando nuestra demanda, considera que contraviene los arts. 14 y 23.2 de la Constitución, esos que establecen que el acceso a los puestos públicos se rigen por los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Bienvenida sea esta sentencia en tiempos tan convulsos.