Sentencia del Tribunal Supremo que confirma el fraude en la contratación temporal del Sergas a un médico, manteniendo la subsistencia de la relación de empleo con la antigüedad reconocida desde el primer nombramiento.
La sentencia viene a confirmar la doctrina previa en el sentido de que, a diferencia del orden social, no cabe llamar al eventual nombrado con abuso y fraude de la contratación temporal como indefinido no fijo, asimilado a interino, sino como eventual con mantenimiento indefinido de la subsistencia de la relación de empleo.
Nos llama la atención la diferencia de criterio entre la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo Tribunal, por las soluciones discrepantes que aplican, al menos semánticamente, para los empleados públicos, según sean laborales o estatutarios, aunque la normativa básica sea la misma (Directiva 1999/70 y el EBEP).
Hubiéramos preferido una doctrina transversal entre las distintas Salas de nuestro Alto Tribunal, pare resolver de forma uniforme problemas comunes al margen de las reservas evidenciadas para adoptar etiquetas propias de uno u otro orden, porque al final estamos hablando del mismo Tribunal y de las mismas normas que afectan a todo empleado público.
Pero lo que no admite discusión, y así lo viene a constatar el Tribunal Supremo, es que:
Hay un fraude y un abuso en la contratación temporal.
La sanción es la subsistencia del vínculo y el mantenimiento de la relación de empleo con la antigüedad desde el primer nombramiento fraudulento.
No podremos llamar al personal estatutario así contratado indefinido no fijo, pero sí eventual indefinido. Quizás no importe tanto lo accesorio de una u otra etiqueta judicial, sino lo sustancial de una situación fraudulenta que queda al descubierto y que se sanciona de esa forma.