Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que condena a un hospital privado a abonar un paciente 50.000 euros por no administrarle profilaxis antiibiótica.
Nuestro cliente por su situación personal tenía una especial predisposición a sufrir infecciones, riesgo por lo demás asociado a determinadas cirugías urológicas.
Sin embargo, antes de la intervención a la que fue sometido no se le dio profilaxis antibiótica, es decir, no se le administró un antibiótico de forma preventiva.
En el postoperatorio sufrió una infección y a consecuencia de la misma tuvo un trombolembolismo que lo llevó a la UCI.
Afortunadamente superó la situación con pocas secuelas, pero para él más duras de sobrellevar dada su especial vulnerabilidad.
De los 6.000 euros concedidos inicialmente la Sala de apelación subió la indemnización a 50.000 euros, al considerar que no era un problema de información del riesgo sino de incremento del mismo al no administrarse ese antibiótico preventivamente.
Conclusión: aunque el protocolo diga que no es necesaria la profilaxis con carácter general, existen excepciones que hay que contemplar. Por eso se dice que los protocolos son orientativos.