Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que condena a resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial por reintegro de gastos en la medicina privada al margen del procedimiento específico.
Nuestra cliente tuvo que resolver sus problemas de cadera acudiendo a la medicina privada porque en un hospital público de Alicante la lista de espera se demoraba en exceso.
El coste de la intervención, consistente en colocar una prótesis de cadera, ascendió a más de 11.000 euros.
Inicialmente ella reclamó directamente el reintegro de esa cantidad, pero la Administración sanitaria se lo denegó porque no había urgencia vital.
Acudió a nuestro despacho donde le asesoramos que realmente lo que procedía era iniciar un expediente de responsabilidad patrimonial.
La Administración lo resolvió indicando que ya había sido denegado el reintegro de los gastos, por lo que no procedía resolver esta nueva reclamación.
Acudimos al juzgado donde se nos alegó que el recurso era inadmisible por ese motivo, es decir, porque no se puede pedir dos veces lo mismo.
Sin embargo, el Tribunal viene a darnos la razón al señalar que un expediente no prejuzga el otro, porque ambos obedecen a títulos distintos.
Es importante esta sentencia porque en ocasiones se reclama como reintegro de gastos lo que realmente es una indemnización por el mal funcionamiento del sistema sanitario público.