Sentencia que retrotrae los efectos económicos de la gran invalidez a la fecha del expediente de revisión instada por el trabajador y no a la fecha de la revisión realizada por el INSS.
Realmente se trata de dos sentencias firmes, relacionadas entre sí, dictadas por dos juzgados de lo social con relación al mismo cliente.
La primera estima la demanda presentada en nombre de nuestro cliente que había instado la revisión de su grado de invalidez (de absoluta a gran invalidez) y que le INSS le denegó porque aun no había llegado la fecha prevista para su revisión.
El juez aceptando nuestros argumentos considera que la revisión procede siempre que se produzcan lesiones nuevas o agravamiento de las preexistentes, con independencia de la fecha de revisión fijada por el INSS.
La segunda sentencia vuelva a estimar nuestra demanda pues cuando el INSS en cumplimiento de la anterior sentencia revisó el grado y le reconoció la gran invalidez no le abonó los atrasos desde le fecha de la anterior resolución.
El juez considera ahora que los efectos económicos se retrotraen a la fecha de aquella resolución en que se le denegó la revisión, con lo cual el INSS tendrá que abonar más de 6.000 euros en concepto de atrasos con sus intereses.