Sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo que condena al Sergas a baremar la experiencia como enfermera y no como técnico de investigación, que es la categoría que pone en el contrato.
En ocasiones en el contrato de trabajo pone un cosa y sin embargo luego el contratado, siguiendo instrucciones de sus superiores, hace otra distinta.
En las fundaciones de investigación de los hospitales del SERGAS se contratan a enfermeras como técnicos para hacer funciones de lo primero.
Luego esa experiencia no se barema en los procesos selectivos excusándose en que el contrato no figura la categoría real.
El sinsentido es tan aberrante que no sólo se le obliga a ser diplomadas en enfermería para trabajar sino que en el uniforme que se les entrega pone “enfermera”.
Un juzgado, a la vista de las pruebas que aportamos, concluye que el tiempo trabajado cuenta como enfermera, porque fue lo que hizo realmente, y no lo ponía en el contrato.
La segunda parte de esta reclamación será pedir que abonen los salarios correspondientes que es lo que las fundaciones se ahorran con esta práctica perniciosa.