Sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que estima la excepción de contrato defectuosamente cumplido y desestima la demanda de un odontólogo que reclamaba el pago total del tratamiento.
Es la llamada “exceptio non rite adimpleti contractus”, que se produce cuando se ha cumplido en parte el contrato o se ha ejecutado la prestación de forma inadecuada, es decir, sin poner los medios necesarios para cumplir lo contratado.
El odontólogo demandó a nuestro cliente el pago de 9.000 euros por un tratamiento de precio total de 18.000. Pero resultaba que el tratamiento no había sido efectivo, sufriendo el paciente las consecuencias de la mala técnica empleada.
Opusimos esa excepción, demostramos la mala asistencia prestada a través de una prueba pericial y de otros informes, y ahora el juez acoge la excepción planteada, desestima la demanda del odontólogo y le condena al pago de las costas.
Dejaremos para otro procedimiento la reclamación al odontólogo por los daños y perjuicios causados y el sobrecoste del nuevo tratamiento, pero mientras tanto nuestro cliente no tendrá que pagarle al odontólogo lo que este le reclamaba