Sentencia de un juzgado que condena al INSS a reconocer a un carnicero la prestación de incapacidad permanente total por los riesgo que entraña su enfermedad
En ocasiones las enfermedades por sí mismas no impiden realizar un trabajo, pero someten a los pacientes al riesgo de sufrir un agravamiento o a incrementar las posibilidades de que aparezcan complicaciones relacionadas.
Es el caso de nuestro cliente, que padece una enfermedad hematológica que le provoca una clínica tromboembólica, con la cual un corte accidental, riesgo típico de los carniceros, incrementaría el riesgo de sangrados.
A eso se unía la recomendación del servicio de prevención conforme a la cual debía evitar la exposición a cambios de temperatura bruscos, otra situación habitual de los carniceros, que deben estar entrando y saliendo de cámaras frigoríficas.
Pero a pesar de los condicionantes de esa enfermedad y de las recomendaciones terapéuticas de los médicos, el INSS consideró que nuestro cliente podía seguir trabajando de carnicero como si tal cosa, a riesgo de desangrarse o agravarse su enfermedad.
La jueza estima íntegramente nuestra demanda con el argumento de que la protección de la salud sólo se puede conseguir cambiando de trabajo (lo que nuestro cliente hizo) y esa imposibilidad sobrevenida implica una incapacidad que debe ser pensionada.