Un Juzgado de lo contencioso-administrativo condena al SERGAS por la demora en acometer la reconstrucción de una ileostomía temporal y por la mala planificación quirúrgica, con una indemnización de 137.230 euros más intereses.
La sentencia es un buen ejemplo de como distinguir la pérdida de oportunidad de la infracción de la lex artis; o dicho modo, de cuando las cosas se hacen tarde a cuando se hacen tarde y mal.
Tras haber reclamado al SERGAS por la secuela de una ileostomía permanente a quien en principio solo iba a ser temporal, tras intervención para resecar unos divertículos, se vio obligado a reconocer que los tiempos no había sido los correctos, y que por el retraso en reintervenir el paciente había perdido la oportunidad de tener otra resultado quirúrgico y poder reconvertir la ileostomía.
Decidieron desde el SERGAS, salomónicamente, que sólo tenía derecho a la mitad de la indemnización.
Pleiteamos y ganamos, consiguiendo el 100% de la indemnización. La clave estuvo en desacreditar ese reduccionismo indemnizatorio en base a la manida teoría de la pérdida de oportunidad, acreditando realmente que se había infringido la denominada lex artis, es decir, lo que medicina manda hacer y aquí los médicos no hicieron. Y para indemnizar ese daño así causado no caben descuentos ni rebajas.