Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirma la estimación del recurso interpuesto por varios médicos de un Punto de Atención Continuada (PAC), a los que se les obligaba a prestar servicios en una Zona Especial de Urgencias (ZEU).
Nuestro clientes, médicos de un PAC, no sólo tenía que prestar servicios en el ámbito territorial de su PAC, sino que por orden de la Gerencia de Área se les obligaba a atender la asistencia de la ZEU limítrofe, con la excusa de que no hay quien hiciera las guardia ahí.
La clave de la victoria judicial está en que no se trataba de una reasignación organizada conforme al procedimiento legalmente previsto, sino de una extensión fáctica del ámbito territorial de actuación de estos médicos, sin que mediara resolución administrativa alguna ni se acudiera a la mesa sectorial de negociación, pese a que se estaban alterando condiciones de trabajo.
La sentencia subraya que la organización de los recursos personales sanitarios es competencia de la Gerencia, pero que dicha potestad debe ejercerse dentro de los cauces y límites legales.
La proclamada necesidad asistencial en aras de atender a la población no es tal, pues el propio SERGAS incumplía sus propia normas, dado que el Decreto 172/1995 dice que se tenderá a respetar una isócrona de treinta minutos entre las localidades de cobertura del PAC y el lugar donde este se sitúe.
Y esa asistencia en menos de 30 minutos no se cumplía en un ámbito tan extenso lo que provocaba que en ocasiones la ambulancia con el médico no llegase a tiempo. El respeto por las adecuadas condiciones de trabajo de los profesionales y la correcta asistencia a los pacientes en este caso, como en tanto otros, van de la mano.