Sentencia del Tribunal Superior de Justiza de Galicia que estima el recurso interpuesto por los familiares de una joven fallecida tras una embolización cerebral, aplicando la doctrina del daño desproporcionado tras un cirugía que resultó catastrófica.
La intervención tenía por objeto tratar una malformación arteriovenosa con aneurisma intracraneal. Durante la intervención se produjo la fuga del material embolizante que acabó ocluyendo una arteria sana y provocando un infarto cerebral del que la paciente no se recuperó.
Según recoge la sentencia, la Administración no ha sido capaz de aportar una explicación concluyente sobre el origen de esa fuga: los informes periciales aluden a la posible plicatura y rotura del catéter, o bien al reflujo del material por un error técnico durante la intervención.
El Tribunal, acogiendo nuestros argumentos, considera aplicable la doctrina del daño desproporcionado, que permite invertir la carga de la prueba cuando el resultado del acto médico es “clamorosamente anómalo” en relación con el riesgo asumido. En estos casos, debe ser la Administración quien demuestre que actuó correctamente y que el desenlace fue inevitable o debido a fuerza mayor, algo que no pudo acreditar.
Pese a reconocer la aparente corrección técnica del procedimiento y la existencia de un consentimiento informado, la sentencia resalta que no se ha aportado una explicación suficiente sobre lo ocurrido y que además se ha extraviado el catéter utilizado, lo que agrava la indefensión de los familiares.
Condena al SERGAS a indemnizar a los familiares.