Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que condena al SERGAS y a su hospital privado concertado por el retraso en el diagnóstico de una endolftalimitis al carecer en urgencias de los medios adecuados.
Los hechos se remontan a agosto de 2018, cuando nuestro cliente acudió en dos ocasiones a urgencias con pérdida de visión y dolor ocular tras un traumatismo. A pesar de la gravedad del cuadro clínico no fue valorado por un especialista en oftalmología, ni se le practicaron correctamente las pruebas necesarias para detectar una posible perforación ocular.
La prueba clave en estos casos -la prueba de Seidel con lámpara de hendidura- fue practicada de forma incorrecta por personal no especializado. Así lo reconoce expresamente el Tribunal, que señala que el uso de este instrumental está reservado al oftalmólogo y que la ausencia de constancia en la historia clínica supone una grave falta de rigor.
Como consecuencia la lesión evolucionó sin tratamiento adecuado, derivando en la necesidad de dos trasplantes de córnea.
En palabras del Tribunal, se ha producido una “falta de servicio evidenciada en una pérdida de actividad”, que generó una pérdida de oportunidad real y jurídicamente indemnizable con 15.000 euros más intereses, pues los ciudadanos tenemos derecho a ser atendidos con todos los medios técnicos y humanos necesarios.