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El principio jurídico de la alfombra roja

Publicada el: 1 de julio de 2012

Dijo Dª. Soraya: “en este momento de crisis, la Administración debe poner la alfombra roja para abrir y no poner dificultades”. Así pues, y con la oración por pasiva, la vicejefa de la Administración del Estado reconoce que hasta ahora sólo ponían dificultades. Vaya, que sólo le faltó retratarnos socialmente como en el “Vuelva usted mañana” de Mariano José de Larra, escrito en el siglo XIX.

 

Poco rigor jurídico y cierto exceso de demagogia denotan semejantes palabras. No debe confundirse la legalidad administrativa, fruto del trabajo de prestigiosos juristas, autores de las excelentes Leyes que conforman el ordenamiento jurídico administrativo, con el pintoresco conglomerado de Administraciones públicas politizadas descrito magistralmente por el Prof. Alejandro Nieto en su obra “El desgobierno de lo Público”.

 

Este nuevo principio supone hacer desaparecer las licencias de obras para aquéllas no sometidas a la Ley de Ordenación de Edificación, y las licencias de actividad para aquéllas que recoge el propio Real Decreto Ley en su anexo, y que podíamos denominar “no clasificadas”. Esto supone que una simple declaración responsable del titular de obra o actividad vale para realizarla o ejercerla, respectivamente, sin ningún control previo.

 

¿Qué pasará entonces si la declaración es irresponsable? Pues he aquí el real fin de la norma, que ya prevé en su Disposición adicional primera que el control lo hagan empresas externas, por la presumible insuficiencia de técnicos municipales para la ingente labor de supervisión que se atisba. La alfombra roja, por lo tanto, será para esas grandes empresas constructoras deseosas de acaparar nuevas concesiones administrativas.  

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