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Preferentes y quita

Publicada el: 28 de agosto de 2012

 

Las noticias que van saliendo, sin embargo, no hacen más que confirmar lo que ya era sabido, de acuerdo con el memorando de entendimiento sobre condiciones de política sectorial financiera suscrito el 20 de julio pasado:  que se canjearán participaciones preferentes o subordinadas de las entidades que han recibido ayudas o han sido intervenidas, pero los inversores tendrán que asumir una quita, ya que el canje se hará teniendo en cuenta el valor de mercado de estos productos. 

En el canje, se aplicarán las primas o descuentos que resulten conformes con la normativa de la Unión Europea de Ayudas del Estado. La gestión de preferentes y subordinadas se podrá hacer a través de una reducción del valor nominal de la deuda (quita) –se habla ya del 70 u 80 %-, o la amortización anticipada a valor distinto del nominal o con ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad, ya sean acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital. 

Además, se podrán realizar ofertas de recompra de los valores mediante abono directo en efectivo o condicionado a la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital de la entidad o a la reinversión del precio de recompra en algún otro producto bancario. Estas operaciones, que se harán siempre a precio de mercado, serán voluntarias para los inversores y tanto la reducción del valor nominal de la deuda como la amortización anticipada a valor distinto del nominal requerirán además el consentimiento previo de los inversores para la modificación de la emisión que corresponda. 

En cualquier caso, el FROB respetará el orden de prelación, por lo que no fijará quitas en preferentes y deuda subordinada hasta que se las haya impuesto a los titulares de instrumentos más complicados. El orden de prelación de cobro en una entidad que se liquida es: cuentas y depósitos, cédulas, pagarés, deuda senior, deuda subordinada, preferentes, cuotas participativas y acciones. Estas medidas podrían ir acompañadas de otras modificaciones de los términos de las emisiones afectadas y, en particular, la introducción del carácter discrecional del pago de la remuneración. 

Pero lo más inquietante es el siguiente precepto según la información publicada en algunos medios: “Los titulares no podrán iniciar ningún procedimiento de reclamación de cantidad”. Según la interpretación de los mismos medios eso supone la imposibilidad de reclamar judicialmente, como ya han sucedido en algunos casos (véase la demanda colectiva del Ministerio Fiscal), para exigir la devolución del 100% del valor nominal de las participaciones, sean preferentes o subordinadas.

Esa es una interpretación equivocada. Lo que el Real Decreto Ley pretende es que no se puedan reclamar cantidades por encima de la quita establecida, pero no que cualquier titular pueda pedir –por vía judicial o arbitral- la nulidad del contrato de deposito y administración, al incumplirse en ese trámite las condiciones legalmente exigibles, como así fue la tónica prácticamente general en estos casos, y que ha llevado a los nuevos rectores de NCG BANCO a pedir públicas disculpas, siquiera a través de una campaña publicitaria.

Por lo tanto, sigue y seguirá siendo posible, en esos casos, reclamar judicialmente. Lo contrario, sería una tropelía legal no concebible en un Estado de Derecho como es el nuestro, al lesionarse el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Esperaremos al día 31 de agosto, y fundamentalmente al 1 de septiembre mediante la lectura del BOE, para dar una explicación más razonada de esa nueva reforma financiera que tanta inquietud ha sembrado en los titulares de participaciones y preferentes.

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