El nudo gordiano de las preferentes y subordinadas
Publicada el: 9 de septiembre de 2012
La maraña legal, social y política en que se ha convertido el problema de la comercialización masiva de participaciones preferentes y de obligaciones subordinadas, aumenta en la misma proporción que la indignación de propios y extraños por un lamentable capítulo más de la rocambolesca historia financiera de nuestro país, en la que confluyen banqueros condenados (alguno indultado), engaños filatélicos y cajas de ahorro en banca rota.
Estamos ante un lamentable episodio que se une a otros recientes como la comercialización a clientes minoristas de productos derivados (swaps y clips), la imposición de cláusulas suelo en las hipotecas o los créditos al consumo fuera de establecimiento mercantil para financiar cursos de idiomas incumplidos. Todos los casos, tras la contestación social, se han resuelto mayoritariamente de forma favorable al cliente mediante sentencias firmes que han anulado esos productos.
Es lo que tiene disponer de instrumentos legales que protegen a consumidores y usuarios, en muchos casos por influencia del Derecho comunitario, más certeros a la hora de resolver el problema que de prevenirlo. Pues, quizás, el gran fracaso de nuestro Estado social ha sido la inacción de las instituciones, en exceso politizadas, para regular eficazmente los mercados y evitar los desmanes cometidos. Tenemos normas tuitivas suficientes pero organismos reguladores incapaces.
En el problema de las preferentes y subordinadas confluyen el hambre con las ganas de comer. Por un lado, la necesidad del cliente minorista de obtener una rentabilidad a sus ahorros por encima del encarecimiento de la vida y, por otro, la táctica de bancos y cajas de recapitalizase pasando el dinero de los depositantes del pasivo al activo mediante instrumentos sólo negociables en mercados secundarios, en lo que ya se han llamado políticas comerciales “predatorias”.
El común denominador de la comercialización de estos productos ha sido la información defectuosa y el abuso de posición. La primera, incluso, al margen del cumplimiento escrupuloso de lo prescrito legalmente, pues no cabe confundir información legal con real, ya que la primera es inocua cuando un valor o instrumento complejo es colocado a un inversor minorista. Lo segundo por el conflicto de intereses que representa al colocar esos productos entre sus propios clientes.
En este contexto, el Real Decreto Ley 24/2012, aprobado el 31 de agotos –al margen de lecturas interesadas- no impide o limita las acciones para recuperar el dinero invertido en esas circunstancias. Pero el legislador –pues no cabe esperar cambios en su convalidación parlamentaria-, no ha sabido (o querido) deshacer ese nudo gordiano y dar tranquilidad a los inversores. A éstos sólo les queda, como a Alejandro Magno, cortarlo directamente por vía judicial o arbitral.
Ante la duda entre una u otra me van a permitir que les haga una pregunta. Si tuvieran un problema de salud, ¿a dónde acudirían? ¿A la clínica de un chamán, de un curandero, que apenas cobra la voluntad, pero que promete resolver de forma rápida el mal que le aqueja, o a un hospital donde trabajan médicos especialistas en esa enfermedad y que disponen de alta tecnología y de buenos medicamentos? Si su respuesta es la primera acudan al arbitraje, y si es la segunda a la vía judicial. Pues la misma diferencia hay entre un arbitro (funcionario de la Xunta) y un juez.