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¿Por qué fracasa la acción colectiva del Ministerio Fiscal contra las participaciones preferentes?

Publicada el: 30 de septiembre de 2012

Las acciones de cesación son de naturaleza colectiva, por cuanto se encaminan a la protección de los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios contra conductas del empresario contrarias a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

 

El objeto de estas acciones se dirige a obtener una sentencia que condene al empresario a cesar en la conducta prohibida y a prohibir su reiteración futura, particularmente en materia de cláusulas abusivas, contratos fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia y garantía de productos.

 

La legitimación del Ministerio Fiscal para el ejercicio de acciones colectivas de cesación se justifica en que éste tiene encomendada la defensa de la legalidad y de los intereses generales, que precisamente subyacen en los procesos colectivos de condiciones generales.

 

Pero no conviene confundir acciones conjuntas o acumuladas con acciones colectivas. Las primeras, que puede ejercitar quienes quieran en una misma demanda, permiten plantear la nulidad de varios contratos realizados con infracción de los requisitos legalmente establecidos, particularmente, en materia de consentimiento.

 

Las acciones colectivas, por el contrario, no son la suma de muchas acciones individuales. Por eso sólo permiten prohibir determinadas cláusulas o prácticas abusivas impidiendo su reiteración. Así la sentencia podría anular esa cláusula pero no declarar nulo el contrato que la contiene.

 

Digamos, para expresarlo de forma que se entienda, que el Fiscal sólo puede pedir al Juez que declare que un contrato tipo es abusivo, pero no que cada contrato de ese tipo firmado por cada consumidor sea nulo con la consecuencia de obligar al banco a devolverle el importe de lo depositado.

 

En definitiva, que la nulidad de los concretos contratos sobre preferentes y subordinadas sólo puede pedirse en un procedimiento en que se analice cada contrato y las propias circunstancias de la contratación, que pueden ser muy variables, de ahí que el cliente deba pedirlo individualmente y no a través de una acción colectiva de cesación.

  

 

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