Preferentes, acción de nulidad y tasas judiciales.
Publicada el: 25 de noviembre de 2012
Hasta ahora dos eran las vías para reclamar la devolución del dinero invertido en participaciones preferentes y obligaciones subordinadas: el arbitraje (sólo contra novagalicia) y la acción judicial de nulidad (contra todos).
El arbitraje tenía la incertidumbre de la sumisión por parte de la entidad financiera, y, especialmente, del criterio del instituto gallego de consumo para resolver los casos frontera (distintos de los PAEs: pensionistas y analfabetos económicos, y que fuentes de NCG cifraban en no más del 20% de los afectados).
La acción judicial tenía el inconveniente de su coste económico, pues hay que contratar un abogado y un procurador, si bien en caso de ganar el pleito podría uno resarcirse de ese gasto con la condena en costas a la entidad, de modo que finalmente el pleito saliese gratis.
Pues bien ese equilibrio se ha roto al establecer el gobierno una tasa que obliga a pagar 300 euros de cuantía fija más una variable del 0.1 % de la cuantía de lo reclamado para todos aquellos que tiene más de 6.000 euros en preferentes o subordinadas.
De modo que quien tenga depositados 60.000 euros tendrá que abonar 360 euros al Estado, dinero que aunque se puede incluir en la tasación de las costas, es decir, que se puede recuperar junto con los gastos de abogado y procurador en caso de condena en costas, de entrada hay que abonarlo para iniciar al pleito..
Pero este Gobierno aparte de incrementar la presión fiscal desproporcionadamente lo hace además de forma chapucera, pues a pesar de que el día 22 de noviembre entraron en vigor las tasas todavía no dispuso los impresos para pagarlas.
Por esa imprevisión todavía se pueden presentar demandas sin abonar la tasa, de acuerdo con la instrucción 5/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Otra cosa es que luego la exijan retroactivamente, situación muy discutible.