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Cuándo, cómo y por qué los jueces mandan devolver el importe invertido en preferentes y subordinadas

Publicada el: 5 de abril de 2013

Cuándo los jueces se ha pronunciado: cuando se les han planteado demandas individuales de nulidad y/o de responsabilidad contractual frente a la (mala) comercialización de preferentes y subordinadas.

Y cuándo no se han pronunciado (por lo menos en sentido favorable): cuando se les han planteado demandas colectivas, como esa de la Fiscalía que pretendía en ejercicio de la acción de cesación conseguir la nulidad de todos los contratos.

Cómo se han pronunciado: mediante sentencias que, en muchas ocasiones, sin necesidad de juicio, sólo con los documentos de la contratación, y ya sin analizar el perfil inversor del contratante, consideran que la comercialización fue ilegal por incumplimiento de la normativa de aplicación. Además, y a las sentencias ganadas por este despacho nos remitimos, ordenando devolver el dinero con mayores intereses (al revés que en el arbitraje, que quita intereses) y condenando en costas a la entidad, de modo que el proceso al cliente le sale gratis.

Por qué los jueces se están pronunciando así: porque, particularmente desde el 2007, existe una normativa que protege el interés del inversor/ahorrador y porque la entidad, ni antes ni después a esa fecha, la ha cumplido. Pero eso pasa por entablar demandas individuales, pues aun cuando los casos se repiten con frecuencia, existen particularidades o matices que impiden apreciar identidades absolutas. Esto choca con los deseos de muchos de una solución global al problema, pero al margen de las soflamas de quienes todavía apuestan por esa vía, ni el Gobierno está por ello, ni la Ley ahora mismo lo permite.

Un último consejo: cualquier acto de reconocimiento del contrato de preferentes o subordinadas –aunque sea indirecto, por ejemplo, asumiendo la quita- impedirá luego ejercer con éxito la acción de nulidad (según reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón).


 

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