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El Tribunal Supremo da nuevos bríos a las demandas en materia de preferentes y subordinadas.

Publicada el: 27 de abril de 2013

A la espera de que el Tribunal Supremo dicte una sentencia prevista ya para el mes de mayo con la que arrojar más luz, si cabe, a los procesos judiciales en materia de nulidad de las órdenes de compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, como si fuera un anticipo, tenemos una reciente sentencia que reprueba al banco la contratación de un producto de riesgo a un cliente conservador. Y así lo razona:

“La entidad recurrente hizo correr al patrimonio del demandante un riesgo que este, contractualmente, no deseaba, y solamente ya este incumplimiento contractual comportaba de por sí una falta de la diligencia exigible a todo profesional del sector, que entre sus obligaciones frente al cliente tiene la de protegerle frente a riesgos de su inversión no deseados, entre ellos un posible fraude”,

Es alentador que el Tribunal Supremo hable de la necesidad del banco de proteger al cliente de los riesgos de la inversión, y ese argumento nos permite atisbar un espaldarazo definitivo a las demandas en esta materia, a fin de que quienes no obtuvieron con el arbitraje la devolución de su dinero lo obtengan a través del oportuno proceso judicial.
 

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