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Canje de preferentes y subordinadas

Publicada el: 14 de junio de 2013

Para las preferentes no hay alternativa el canje, es obligatorio. Para las subordinadas sí, pues se puede optar por un depósito bancario con el mismo vencimiento. Si no se opta expresamente por el depósito el canje es la opción que se aplicará. La quita cambia entre una y otra opción. A las acciones canjeadas por subordinadas con fecha vencimiento se aplica una quita o descuento del 22,42%, es decir, se recupera el 77.58% de la inversión. Al depósito se aplicará una quita consistente en el 1.5% por cada mes que transcurra entre el 1 diciembre de 2012 y la fecha de vencimiento de las subordinadas. Salvo para las subordinadas con vencimiento en este año 2013 el canje es más beneficioso que el depósito. Para las preferentes y subordinadas perpetuas el canje por acciones supone una quita mayor que para las subordinadas con vencimiento (entre el doble y más del triple). La vía judicial, caso de dar liquidez a las acciones, queda limitado al importe de la quita, si bien ya no se podría alegar la acción de nulidad. En esos supuestos la acción a emplear sería la de responsabilidad por daños y perjuicios por la mala comercialización del producto. Lo cierto y verdad es que la acción de nulidad es la única que ha permitido hasta la fecha la devolución del 100% de los ahorros con los intereses legales. En el arbitraje ha habido quitas de hasta el 10% al descontar parte de los intereses percibidos y ahora con el canje esa quita como mínimo se duplica. Por lo tanto, quien no quiera dar liquidez a sus acciones puede iniciar o continuar con la vía judicial para recuperar el dinero sin quitas El que dé liquidez a sus acciones canjeadas si ya ha iniciado la vía judicial tendrá que replantearla, pues ya no puede reclamar la devolución del 100%. Y quien no la haya iniciado tendrá que ejercitar la acción de responsabilidad para recuperar el dinero de la quita.
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