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Canjear o no canjear. Esa es la cuestión

Publicada el: 23 de junio de 2013

Evidentemente, la cuestión no elude la vía judicial para recuperar el 100% de los ahorros pero si que supone un cambio en el rumbo que haya de darle a la consiguiente demanda para la recuperación de la pérdida sufrida con la quita. Hasta ahora las sentencias vienen dándonos poderosas razones para no aceptar la quita de rescate, ésa que aplican si se quiere dar liquidez a la acciones, vendiéndolas al Fondo de Garantía de Depósitos. Todas las sentencias consideran que estos contratos son nulos, al incurrir las cajas en una contradicción de intereses al venderlos a sus propios clientes minoristas, y además sin suficiente y completa información sobre sus riesgos. Los empleados de las antiguas cajas, sin embargo se afanan ahora en llamar a los tenedores de preferentes y subordinadas para convencerlos de las bondades de vender sus acciones, asumir una quita mayor y luego reclamar en el juzgado la diferencia. Pero el consejo tiene trampa. Quien dé liquidez a sus acciones tendrá dificultades luego para reclamar la nulidad de sus órdenes de compra, pues podría considerarse que la venta de las acciones supone un reconocimiento de la contratación. Es decir, que quien venda el producto de sus preferentes y subordinadas, convertido en acciones, realmente está asumiendo la contratación previa de aquéllas, de modo que con ese acto de venta o canje venga a convalidar sus contratos. Permítame que se lo explique con un ejemplo: si yo afirmo que fui engañado en la compra de un bien, porque eso no fue lo que yo quise contratar, si luego se lo vendo a un tercero realmente estoy reconociendo que eso es lo que realmente compré. Ante esa encerrona propiciada nuevamente por la táctica de las antiguas cajas, auspiciada por el FROB, de vender las acciones a toda prisa, es conveniente saber que ello tiene efectos colaterales en términos de merma de las posibilidades judiciales. No obstante, estamos trabajando ya en un nuevo modelo de demanda, que sin obviar del todo la acción de nulidad, permita a quienes acepten vender sus acciones recuperar a través del Juzgado la quita. Es una vía judicial inédita. En resumen: ante la pregunta de canjear o no canjear mi consejo es que queden con las acciones y reclamen el 100% de los ahorros invertidos en esos productos (todos los precedentes judiciales nos avalan en variedad de supuestos). Pero los que por miedo a perderlo todo y quedarse sólo con unas acciones, o por necesidad de obtener liquidez inmediata, decidan claudicar y venderlas, sepan también que podrán reclamar la diferencia, pero por otra vía judicial.
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