Y después del canje, ¿qué?
Publicada el: 15 de julio de 2013
Unos, lo que aguantaron sordos, como Ulises, los cantos de sirena y mantienen su criterio de impugnar la venta de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas para la devolución del 100% de lo invertido, más sus intereses, les queda confiar en la justicia y esperar a un más que probable fallo estimatorio, teniendo en cuenta el criterio unánime de los jueces en esta materia. No conviene dejarse engañar por esa estadística de NCG, Banco que alude a un 68% de sentencias favorables a los clientes, pues están contando dentro del 32% restante los procesos terminados por desistimiento, esto es, cuando el cliente retira la demanda, probablemente por obtener lo que pretendía a través de arbitraje. Nuestra estadística es del 100% de sentencias ganadas.
Otros, lo que claudicaron a la propaganda del miedo, y accedieron a vender sus acciones, producto a su vez del canje forzado de participaciones y obligaciones, tienen expedita la vía judicial, como hasta la saciedad -pero de forma interesada- NCG Banco no se ha cansado de proclamar. Bien es cierto que se abre un nuevo escenario judicial, donde los letrados de las antiguas cajas van a utilizar como argumento la novación extintiva de los primitivos contratos, de modo que quien haya canjeado ya no pueda pedir su nulidad, así como frente a la acción de responsabilidad esgrimirán, cual arma arrojadiza, el famoso art. 49.1 de la Ley 9/2012, que parece impedir el inicio de un procedimiento de reclamación contra el FROB y contra la entidad.
No nos vamos a engañar pensando que el ejercicio de las acciones para la recuperación del expolio (llámese quita) no cambia con el proceso de canje, pero tampoco suscribimos la proclama de algunos agoreros que ven las puertas de la Justicia cerradas para los que dieron orden de liquidez. Es cierto que la reclamación se torna más complicada porque los argumentos del banco se refuerzan con lo expuesto más arriba. Sin embargo, frente a esos existen otros que permiten sortear estas nuevas dificultades con el fin de obtener, finalmente, un pronunciamiento judicial favorable. Estamos trabajando en un nuevo modelo de demanda con el objetivo puesto en conseguir lo mismo que antes de la quita: devolver todos sus ahorros a nuestros clientes.